Por: C.P.C. Manuel Poblete Vega.
(transcripción del Power Point presentado durante la exposición).OBJETIVO DE LA LEY: Promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazonía, estableciendo las condiciones para la inversión pública y la promoción de la inversión privada.
BASE CONSTITUCIONAL: Art. 68 y 69 El Estado fomenta el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación orientada a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.
TERRITORIO COMPRENDIDO: Los departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y San Martín. Algunas provincias y/o distritos de los Departamentos de: Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, Huancavelica, Libertad, y Piura.
ROL DEL ESTADO:
- Promueve la inversión privada, con ejecución de obras de inversión pública y a través de concesiones de obras de infraestructura al sector privado.
- Promoción social. Para tal fin, se promoverán los programas y proyectos de desarrollo socio-económico que revaloricen la identidad étnica y cultural de las comunidades nativas y campesinas.
FUNCIONES DEL COMITÉ PROMOTOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA:
- Aprobar el plan referencial de concesiones de la Amazonía.
- Evaluar y aprobar los proyectos de inversión privada, con beneficio tributario del impuesto a la renta.
- Contando con financiamiento para el cumplimiento de sus fines (no se implementó).
FINANCIAMIENTO DE LAS OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO SOCIAL:
- (Dispos. Complem. Nº Octava) El Ejecutivo transferirá S/.100`000,000 para el fondo de promoción de la inversión en la Amazonía FOPRIA (nunca ocurrió).
- (Novena Disposición complementaria) Para ejecutar los programas y proyectos de inversión pública, el Estado transferirá US$.150`000,000 en promedio anual, vía endeudamiento externo, para inversiones de carácter productivo y de apoyo a la producción de bienes sociales y apoyo social.
ACTIVIDADES PROMOCIONADAS: Agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo, así como las actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios provenientes de las actividades promocionadas y la transformación forestal, siempre que sean producidos en la zona.
REQUISITOS: La que establezca el reglamento, tomando en cuenta el domicilio fiscal de su sede central, su inscripción en los Registros Públicos y que sus activos y/o producción se encuentren y se realicen en la Amazonía en un porcentaje no menor al 70% del total de sus activos y/o producción.
BENEFICIO EN IMPUESTO A LA RENTA:
- Los contribuyentes ubicados en los Departamentos de Loreto, Madre de Dios y los Distritos de Iparía y Masisea de la Provincia de Crl. Portillo y las Provincias de Atalaya y Purús del Departamento de Ucayali, dedicados principalmente a las actividades beneficiadas, se gravará con el 5% y el resto de Amazonía 10% (siendo el 30% la tasa de impuesto nacional).
- Aquellos que desarrollen principalmente actividades agrarias y/o de transformación o procesamiento de los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo, estarán exonerados del impuesto a la renta. Las empresas comerciales que reinviertan no menos del 30% de su renta, en actividades promocionadas, podrán tributar con una tasa del 10% ó 5%.
- Todas las actividades económicas, que realicen ventas para el consumo en la Amazonía estarán exonerados del IGV. y las ventas para el consumo fuera de la Amazonía estará gravado con el IGV. Por D.Leg. 978 se excluye a Ucayali y resto de Amazonia a partir del 01-01-2009.
- Crédito fiscal especial del IGV. Las empresas que se dediquen principalmente a las actividades beneficiadas, tendrán derecho a deducir del impuesto bruto el 25% o 50% por concepto de CFE. Del IGV. por Ley 28575 se excluye al Departamento de San Martín a partir del 2012; Por D.Leg. 978 se excluye al Ucayali, y el resto de Amazonía, a partir del 01-07-2007.
EXCLUSION DEL CREDITO FISCAL ESPECIAL DEL IGV (EJEMPLO)
IMPUESTO AL GAS NATURAL, PETROLEO Y SUS DERIVADOS: Las empresas petroleras, cuyas ventas se destinen al consumo en los Departamentos de Loreto, Ucayali y Madre De Dios, estarán exonerados del IGV. e ISC. Por D.Leg. 978 se excluye a los Departamentos de Ucayali y Madre de Dios, a partir del 01-01-2008.
EXCLUSION DE INCENTIVOS A LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO (EJEMPLO)
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EXCLUSION DE INCENTIVOS A COMBUSTIBLES (EJEMPLO)
EXCLUSION DE INCENTIVOS A COMBUSTIBLES (EJEMPLO)
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DEDUCCION DEL VALOR DE LOS PREDIOS PARA EFECTOS TRIBUTARIOS: Las personas naturales y jurídicas con predios ubicadas en la Amazonía, deducirán del valor autoavaluado, para fines tributarios. (beneficio derogado).
EXONERACIÓN DEL IGV. LA IMPORTACIÓN DE BIENES PARA EL CONSUMO EN LA AMAZONIA.
- Ley 28656 Art.1º se prorroga la vigencia hasta el 31-12-2007.
- Ley 28575 Art. 4º se excluye al Departamento de San Martín.
EXCLUSION DE LA EXONERACION DEL IGV. A LAS IMPORTACIONES (EJEMPLO)
REINTEGRO TRIBUTARIO DEL IGV. A LOS COMERCIANTES DE LAS SELVA: Beneficio para los comerciantes de la Selva. El Estado restituye el IGV por compras de bienes gravados del resto del País.
- Ley 28656 Art. 1º vigente hasta el 31-12-2007.
- Se excluye al Departamento de San Martín Ley 28575.}
- Por D.Leg. 978 Art. 8º se excluye a Ucayali y resto de Amazonía.
EXCLUSION DEL REINTEGRO TRIBUTARIO IGV (EJEMPLO)
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OTROS BENEFICIOS:
PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL CONVENIO DE COOPERACION ADUANERA PERUANO-COLOMBIANA DE 1938: Convenio celebrado por los Gobiernos de Perú y Colombia. El 09 de Enero de 1981 suscriben los Señores presidentes de la República del Perú, Arq. Fernando Belaunde Terry, y de la República de Colombia, Dr. Julio Cesar Turbay Ayala, con el fin de desarrollar los departamentos de Loreto, Ucayali y San Martín en el Perú; y la Comisaría especial del Amazonas y la Intendencia Nacional del Putumayo en Colombia .
BENEFICIO. Los gravámenes estipulados en el Arancel Común, son aplicables a las importaciones de productos, cualquiera que sea su origen y procedencia. Al ser importadas para el consumo en los tres departamentos ingresan libre de derechos arancelarios o con tasas menores aplicable en el resto del País.
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